lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP y leyes implicadas para los primero intervinientes

FRAP
Tiene como objetivo servir como guía para el llenado del Formato de Registro de Atención Prehospitalaria (FRAP), lo que permitirá al responsable de su llenado inscribir  de manera precisa los datos más relevantes que se requieren para la toma de decisiones en el
traslado prehospitalario ante una situación de urgencia médica..

El FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel establecimiento de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.”

El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como constancia del servicio otorgado).

El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que llenar un formato. El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren cerca del incidente.

El FRAP deberá contar con los nombres y firmas del personal que entrega y que recibe al paciente lesionado, de lo contrario no tendrá validez.
Es importante señalar que toda aquella intervención o maniobra que se realice en el paciente asistido por el personal prehospitalario, deberá ser registrada en el FRAP de manera obligatoria.


LEYES IMPLICADAS PARA LOS PRIMEROS INTERVINIENTES


Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su capítulo 1, art. 2 párrafos 6 y 7 dice: “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respecto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.




miércoles, 21 de mayo de 2014

Centros especializados terciarios

Se denomina Tercer nivel de atención médica a las actividades encaminadas a restaurar la salud y rehabilitar a usuarios referidos por los otros niveles, que presentan padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, a través de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas. Este nivel puede comprender también funciones de apoyo especializado para la vigilancia epidemiológica, actividades de investigación y desarrollo de recursos humanos altamente capacitados.

En puebla hay algunos centros de tercer nivel como:
Hospital Regional ISSSTE Puebla
Hospital Del Niño Poblano 
Hospital Betania